DOCUMENTOS SIGAM
Según el Artículo 17 del Acuerdo 2000.3.2020.009 el Consejo Ambiental Municipal sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada nos meses (12 reuniones al año), previo citación realizada por la secretaria técnica.
La inasistencia a tres (3) sesiones del Consejo durante el año por parte de sus miembros, constituye causal de mala conducta.
Miembros (obligatorios):
- El Alcalde municipal o su delegado
- Secretario (a) de Gobierno
- Secretario (a)de Desarrollo Económico, Ambiental y Turismo
- Jefe de Oficina Asesora de Planeación Municipal
- Rector (a) de Institución Educativa Municipal
- Representante del Comité Municipal de Desarrollo Rural
Espacio para el cargue de evidencias de todas las actividades relacionadas con el SIGAM (Reuniones del SIGAM). Productos esperados:
- Acto Administrativo del SIGAM
- Listas de Asistencia
- Registros Fotográficos
- Actas de Reunión (Compromisos)