La administración municipal en cabeza del alcalde FABIO NELSON BERMUDEZ CORREA, presenta al honorable consejo municipal, la presente exposición de motivos del proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 004 DE 2014 “CREA EL SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL SIGAM, EL CONSEJO AMBIENTAL MUNICPAL Y EL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA GESTION AMBEINTAL DEL MUNICIPIO DE LA VEGA CUND. Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA VEGA CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del Artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y la Ley 99 de 1993, ley 1552 de 2012 y;
Que la Constitución Política establece en el Artículo 313, numeral 9, que corresponde a los Concejos dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
Que la Constitución Política establece en el Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley……,
Que la Constitución Nacional en su artículo 79 establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 68. De la planificación Ambiental de las entidades territoriales. Para garantizar la planificación integral por parte del Estado, del manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, los planes ambientales de las entidades territoriales estarán sujetos a las reglas de armonización de que trata el presente artículo.
Los Departamentos, Municipios y Distritos con régimen constitucional especial, elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las Corporaciones Autónomas Regionales a cuya jurisdicción pertenezcan, las cuales se encargarán de armonizarlos.
Que la Ley 715 de 2001, establece como función de los municipios, en sus numerales 5.1. y 5.2 del Artículo 76, “tomar las medidas necesarias para el control, la preservación y la defensa del medio ambiente en el municipio, en coordinación con las corporaciones autónomas regionales” y “Promover, participar y ejecutar programas y políticas para mantener el ambiente sano”.
Que dentro de las actividades principales de la Entidad está la Gestión Ambiental Municipal que es el ejercicio consciente y permanente de administrar los recursos del municipio y de orientar los procesos culturales al logro de la sostenibilidad, a la construcción de valores y actitudes amigables con el medio ambiente y a revertir los efectos del deterioro y la contaminación sobre la calidad de vida y la actividad económica. Para lo cual se hace necesario establecer un Sistema de Gestión Ambiental Municipal –SIGAM, con el objetivo de ordenar la actuación municipal en torno a la gestión ambiental territorial.
Que la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. ARTÍCULO 32.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
Que el honorable Concejo Municipal expidió el Acuerdo 004 de 2014 “Crea el SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL SIGAM, el Consejo Ambiental Municipal y el Fondo de financiamiento para la gestión ambiental del municipio de la vega Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.
Que el Acuerdo Municipal No. 005 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo municipal 2024-2027 “Siempre presente, trabajando de frente, por el bienestar de la gente “en sus artículo 29. Medio Ambiente Sostenible estableció como meta producto: Alimentar el sistema de gestión ambiental municipal-SIGAM, de acuerdo con los lineamientos de la autoridad ambiental.
Que se hace necesario modificar el Acuerdo Municipal 004 de 2014 para actualizar las secretarias que lo conforman y sus respectivas funciones entre otras disposiciones, con el propósito de fortalecer técnica y administrativamente el Concejo del Sistema de Gestión Ambiental.