Este término engloba una amplia variedad de
ambientes, que comparten una propiedad que los diferencia de los ecosistemas
terrestres: la presencia del agua como elemento característico, la cual juega
un rol fundamental en la determinación de su estructura y funciones ecológicas.
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) define estos ambientes
como: “las extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas
de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales,
estancadas o corrientes, dulces, salobres o saldas, incluidas las extensiones
de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.